sábado, 20 de febrero de 2021

Seguridad Social: Estas son las pensiones que no tendrán paga extra en 2021



La mayoría de las prestaciones, contributivas y no contributivas, tienen 14 pagas, pero hay algunas excepciones

Los pensionistas reciben todos los meses una prestación pública por parte de la Seguridad Social. Se trata de una cantidad idéntica, salvo los meses de junio y noviembre cuando reciben el doble del importe habitual gracias a las pagas extra de verano y navidad. Eso significa que si la pensión que se recibe es de 1.000 euros, en torno al 25 de junio y al 25 de noviembre, se recibirá un total de 2.000 euros

Con la subida de las pensiones aprobada por el Gobierno para este año, desde el pasado mes de enero, los pensionistas contributivos han visto incrementada su paga mensual en un 0,9%, y cada una de las extras subirá por tanto un 0,9%. En cuanto a los pensionistas no contributivos, han pasado a cobrar desde enero un 1,8% más de lo que ingresaron en 2020 por el mismo concepto y así se verá reflejado también en su ingreso extraordinario de junio y noviembre.

Sin embargo, hay varias excepciones. En concreto, son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en cada una de esas mensualidades.

No obstante, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, sí se cobraría esta pensión en 14 pagas y, por tanto, sí se contemplaría las dos pagas extras de verano y Navidad.

El resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas.

Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez, el importe también se distribuye en 12 mensualidades, más dos pagas extraordinarias al año.

En caso de que el pensionista haya adquirido esa condición a lo largo del año, no desde el mes de enero, también tiene derecho a la paga extraordinaria aunque el importe puede ser menor

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