domingo, 14 de febrero de 2021

COORDINADORA ESTATAL POR LA DEFENSA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES




Esta Coordinadora de ámbito estatal, formada por diferentes colectivos sociales, fue creada con el objetivo de defender uno de nuestros derechos históricos más sensibles y necesarios para las familias trabajadoras, tanto por cuenta ajena como autónomos: el actual Sistema Público de Pensiones.


El Título I, Capítulo III de la Constitución, dedicado a los “principios rectores de la política social y económica”, (artículos 39, 41, 43, 49 y 50). Forman los preceptos, un bloque unitario con una finalidad común, que permite afirmar que más que normas de mero valor programático o metajurídico, sin efectos vinculantes jurídicos, son normas que, de acuerdo con su interpretación sistemática, intra-constitucional y extra-constitucional, expresan auténticos principios de actuación de los poderes públicos , concretan deberes que éstos han de asumir para cumplir uno de los fines básicos del Estado español en su configuración constitucional como Estado “Social” de Derecho (art.1º.1 CE), que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.


Los principios rectores de la política social y económica identifica, entre los colectivos especialmente desfavorecidos la “tercera edad” (art 50 CE) y exige a los poderes públicos garantizarles, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, su suficiencia económica, así como un sistema de
servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Requieren de la actuación de los poderes públicos, ya que se están dejando al margen de uno de los derechos-prestación propios de un Estado Social (el derecho a la protección social) y de los valores que lo inspiran: dignidad humana, igualdad y solidaridad personal.

En base a dichos principios rectores, y teniendo en cuenta que no nos sentimos representados indicamos que:

El actual sistema de reparto, según está planteado, no garantiza por si solo la financiación de las pensiones actuales y la viabilidad de las que se están generando. Por otra parte, existen pensiones insuficientes e injustas que no permiten una vida digna a los perceptores cuando hay riqueza suficientes en todo el Estado, como indican las escandalosas cifras que muestran los más ricos.


Para revertir esta injusticia social las pensiones tienen que ser garantizadas por los Presupuestos Generales del Estado mediante un reparto equitativo, por vía impositiva, de la riqueza que genera la masa productiva del país.

España es la 5ª potencia económica de la UE y la 12ª mundial y en la gestión de la crisis económica se ha hecho recaer, por los gestores del capitalismo (coherentes ellos con su voluntad de perpetuar la explotación del hombre por el hombre para provecho de la minoría rica) cargando todo el peso sobre los pensionistas y los trabajadores en general. Siendo algunos ejemplos de ello:

1.- Subida del IVA, impuesto indiscriminado que afecta por igual a las rentas altas y bajas en el consumo de bienes y servicios.

2.- Cambio de modelo productivo basado fundamentalmente en bajadas salariales para el abaratamiento de los costes. Las Reformas Laborales y los Pactos Sociales así lo han potenciado, disminuyendo el aporte de los empresarios a las arcas públicas.

3.- No poner medios para evitar la corrupción y mala gestión con la consiguiente pérdida de recursos públicos. La normalidad de que son los gobernantes los más implicados en los abundantes casos de corrupción que se eternizan en los tribunales, y lo difícil es que acaben devolviendo lo robado.

4.- Facilidad de la evasión fiscal de impuestos usando los paraísos fiscales, empezando por los dirigentes de los grandes partidos del sistema.

A los Representantes de los Poderes del Estado y, especialmente, a los Representantes en Las Cortes Generales por el tema del que se trata y en función de los artículos 39, 41, 43, 49, 50 CE y 149.1 17ª presentamos las siguientes


REIVINDICACIONES :


Bloque legal:

1.- Recoger las pensiones como un derecho constitucional, e incluir las mismas en los presupuestos generales del estado
2.- Restablecer la Jubilación Ordinaria a los 65.
3.-Jubilación anticipada sin penalizar con 40 o más años cotizados = 100%.
4.- Recuperación del Subsidio para mayores de 52 años.
5.- Integración de los Regímenes especiales en todos sus campos.

Bloque económico:
1.- Pensión mínima de 1080 € que garantice con dignidad la vida en relación a criterios de la Carta Social Europea.
2.- Revalorización automática de las pensiones en relación al IPC real.
3.- Recuperación económica de lo perdido desde 2011.

Bloque Social:
1. Homologación de las Prestaciones a niveles europeos.
2. Modificación tope nínimo en caso de doble pagador.
3.- Reducción hasta la desaparición de la Brecha de género en las pensiones
4.- Pleno e inmediato funcionamiento de la Ley de Dependencia.
5.- Eliminar todo tipo de copago, restablecer los derechos sanitarios.
6.- Garantía de los suministros básicos (energía, agua, transporte
7.- Derechos Humanos, (Derecho a la Vida, a la Libertad, al Trabajo, Sanidad, Vivienda, Refugiados, Extranjería, etc.).


Que se establezca el compromiso de llevar a cabo un debate profundo a corto plazo sobre el Sistema Público de Pensiones de la Seguridad Social, con participación necesaria de las organizaciones de los trabajadores y pensionistas, pero todas ellas, como paso previo a la puesta en marcha de la legislación necesaria para garantizar el mantenimiento del sistema público de pensiones e importes dignos.

Así mismo, acometer una verdadera reforma fiscal y una verdadera reforma laboral como herramientas, para facilitar la redistribución de rentas y recursos.

DESARROLLO DE LAS REIVINDICACIONES:

Bloque legal:
Solicitamos la garantía constitucional, no mediante mención con efectos declarativos sino como mandato ejecutivo y prioritario. Inclusión de las pensiones en los Presupuestos Generales del Estado no de forma segregada e independiente y a financiar con el conjunto de ingresos públicos, sin eliminar cuotas del trabajo, sino recuperándolas y con las cotizaciones recuperar el fondo de reserva de la Seguridad Social.

Que el Sistema Público de Pensiones peligre es una consecuencia de la crisis económica capitalista (que es estructural y sistémica) y las decisiones adoptadas, que no han hecho más que reforzar la visión potenciadora de los planes privados de pensiones, es decir de más capitalismo inhumano, y no en la posibilidad de poder reflexionar sobre soluciones que demanda con premura nuestro sistema.

Estos últimos años se ha tendido a recortar derechos sociales, sin aportar el contrapeso de la mejora de la financiación de la Seguridad Social y no consiguiendo con todos esos recortes los fines falsamente (ya que eran imposibles y se engañaba a los trabajadores al darlos como realizables) esperados, por ello solicitamos que:

1.- RESTABLECER LA JUBILACIÓN ORDINARIA A LOS 65 AÑOS:

Para ello solicitamos la Derogación de la Ley 27/011 de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Ya que debido al alto índice de desempleo y a la elevada edad de jubilación (de los que son responsables los gestores del sistema y no los trabajadores), nos encontraríamos con que muchos trabajadores tras una larga vida laboral y que debido a la crisis económica pierdan sus empleos con edades imposibles de poder reincorporarse a un nuevo trabajo, y por ello tener numerosas lagunas en sus informes laborales, les llevará a percibir unas pensiones por debajo del umbral de la pobreza y no jubilaciones suficientes para una vida digna.

2.- JUBILACION ANTICIPADA SIN PENALIZAR CON 40 AÑOS O MÁS COTIZADOS.


En este momento en el caso de producirse jubilaciones anticipadas, siendo el requisito que no se cumple el que, sin tener la edad ordinaria de jubilación, se aplican una serie de coeficientes reductores fijados en los artículos 207 y 208 de la LGSS, que van del 6 al 8 % por cada año que le falte al trabajador por cumplir hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria. Una norma a la que se le aplican las siguientes excepciones:
1.- En una base de lo dispuesto en el art. 206 de la LGSS y RD 1698/2011 de 18 de noviembre, actualmente existen colectivos a los que no resultan de aplicación la edad de jubilación ordinaria y los coeficientes reductores generales en función de su actividad:

1.- Trabajos Penosos, Tóxicos, Peligrosos o Insalubres.

Profesionales Incluidos en el Estatuto Minero, Trabajadores Ferroviarios, Personal de Vuelo de Trabajos Aéreos, Bomberos al servicio de Administraciones y Organismos Públicos, Miembros de los Cuerpos de la Ertzaintza

2.- Funcionarios con nombramiento anterior al 1 de enero de 2011 pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas (excepto los del Cuerpo Docente Universitario) pueden jubilarse anticipadamente desde los 60 años con 35 años de Servicios al Estado sin aplicación de coeficientes reductores (RDL 670/1987 de 30 de abril).

3.-Parlamentarios Nacionales con origen anterior a 2012
3.1.- Con 7 años de actuación como parlamentario: Acceso al 80% de la pensión máxima.
3.2.- A partir de los 7 años: ELEVACIONES graduales del porcentaje anterior hasta llegar al 100% de la pensión máxima.

En ambos casos deben tener 65 años y haber cotizado al menos 15 años o tener 60 años y haber cotizado 40 años. (Reglamento de Pensiones Parlamentarias y Otras Prestaciones Económicas a favor de los ex Parlamentarios)

Justification de la Propuesta:

a) Esta propuesta no supone la incorporación de una figura novedosa en nuestro entorno de la UE ya que, por ejemplo, en Bélgica se tiene acceso a la jubilación anticipada no aplicando coeficientes reductores con 40 años de cotización, y en Francia se tiene en cuenta las largas carreras de cotización para establecer unas condiciones especiales en este tipo de jubilaciones.
b) Actualmente en España se puede tener acceso a la pensión íntegra con 36 años y tres meses cotizados teniendo 65 años, no poder hacerlo con una edad inferior a 65, si se tienen 40 años o más cotizados, se produce así agravios comparativos, lo cual es aún especialmente penoso al tener carácter vitalicio esta penalización.


c) Lo significativo debería ser, a estos efectos, el número de años cotizados (lo que repercute en un mayor o menor esfuerzo de aportación al Sistema de Pensiones) sin tener en cuenta una edad determinada. En cualquier caso, en la propuesta que presentamos, la edad de la jubilación anticipada siempre estaría cercana a la edad de jubilación ordinaria
d) La mayor parte de las jubilaciones anticipadas que se producen ACTUALMENTE tienen su origen en despidos y situaciones SIMILARES (de enero a junio de 2015 de un total de 48.408 jubilaciones a las que se ha aplicado penalización vitalicia,
31.155 jubilaciones han tenido UN ORIGEN no voluntario) lo que agrava, aún más, la situación del trabajador, que por un lado se encuentra con la Perdida del Puesto de Trabajo y por otra parte le aplican una penalización vitalicia sobre la pensión (es frecuente que la perdida llegue a ser de un tercio del importe de la pensión)
e) El espíritu de la propuesta que presentamos es que se deje de considerar como una penalidad la edad temprana de inicio al trabajo y bonificar los efectos económicos que ello ha aportado al Sistema Público de pensiones mediante largas carreras de cotización.
f) La propia Ley de la Seguridad Social en su artículo 205.1.a, conjuntamente con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima, prima el tiempo de cotización sobre la edad del beneficiario de la pensión, así en 2027 la edad de jubilación ordinaria será la de 67 años. Pero si el beneficiario ha cotizado al menos 38 años y 6 meses, se podrá jubilar con 65 años con el importe íntegro de la pensión, dicho de otra forma, si tiene ese periodo de cotización requerido, se puede jubilar sin penalización 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación.

La orientación que tiene la actual ley de primar el tiempo de cotización frente a la edad del trabajador es la misma que contiene la presente propuesta de modificación.

Propuesta de modificación:


Permitir la Jubilación sin penalizar con coeficientes reductores teniendo una edad inferior a los 65 años, pero solo en los casos en los que se han cotizado como mínimo 40 años, lo que supone haber cotizado, al menos, casi 4 años más que el mínimo legal.

Así Derogando el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de Marzo, Medidas para favorecer la Continuidad de la Vida Laboral.

3.- RECUPERACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

Un grupo importante de los desempleados de este país son los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes del 2014) o 55 años (después del 2014). Esos desempleados tienen un drama tan relevante como el de los jóvenes: mayores dificultades para iniciar una aventura laboral en el exterior, cargas familiares, cotizaciones durante años que se convertirán en una pensión mínima, falta de ofertas de trabajo para su edad, merma física…

Este colectivo de parados mayores de 52/55 años, pensaban que podrían cobrar la ayuda de 426 euros al mes para mayores de 52/55 años, porque cumplían los requisitos: tener 52/55 o más años de edad, carecer de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral y haber cotizado para la jubilación al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos. Pero resulta que no.
A través del Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo de 2013, el Gobierno ha endurecido las condiciones: si el sueldo de la “unidad” familiar sobrepasa la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional (530,78 euros en 2017) por persona no se tiene derecho a este subsidio. No les importa que yo haya cotizado 30 años, que siempre haya pagado mis impuestos, que me sea imposible encontrar trabajo con esta edad.


Dicha reforma nos dice que las personas sin protección entre los 52 y los 55 años aumentaron a un 93%. La caída en la protección pasó del 64,7% al 48,1% entre el 3º trimestre 2011 y 3º trimestre del 2015.

Este Real Decreto castiga a los que hemos perdido nuestro empleo con una edad y tenemos pocas o ninguna posibilidad de conseguir otro, lleva al umbral de la pobreza a toda la familia pues con el límite impuesto del 75% del salario minimo excluida las pagas extras por cada miembro de la unidad familiar es imposible subsistir todo un mes y además no solo dejaré de percibir ingresos si no que dejaré de cotizar a la Seguridad Social con un efecto gravísimo en el futuro cálculo de mi pensión.

Además es un agravio comparativo con respecto a los que ya lo cobran con anterioridad a su publicación.

Derogando así el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio, medidas para garantizar el fomentar la competitividad.


4.- INTEGRACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES EN TODOS SUS CAMPOS.


RÉGIMEN SERVICIO DOMÉSTICO: Uno de los pocos colectivos de trabajadoras/es que hasta la fecha no se le ha reconocido la integridad de nuestra legislación laboral y de la Seguridad Social es el de las/los trabajadoras/es del hogar. Pues aún no tienen reconocida la prestación por desempleo ni la cobertura de lagunas de cotización en caso de jubilación e invalidez.

Incorporar al Régimen General de la Seguridad Social a las/los trabajadoras/es del hogar, con todas las consecuencias, incluida la prestación por desempleo y la cobertura de lagunas de cotización que llega a representar hasta un 38,10% menos de la pensión que antes de la Reforma de 2011.


RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR: 


En el Régimen del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a su dureza, condiciones penosas, lejanía, e incluso según las estadísticas reducción en su esperanza de vida por todo ello.
Debido al trabajo que lleve a cabo se hace posible la reducción de la edad de jubilación hasta los 10 años como máximo, respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Por todo ello solicitamos que se vuelvan a revisar los coeficientes reductores que se aplican, y que nuevamente se valoren las penalidades de la actividad a realizar. No designando los coeficientes en función del tonelaje del buque o del largo de eslora sino del tipo de trabajo, su dureza y la duración de tiempo lejos de casa.
Principalmente que los grandes buques de la Marina Mercante tengan todos el coe del 0.40 y que mariscadoras, percebeiros tengan un coe del 0.30 debido a su trabajo de gran penosidad y peligrosidad.


RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES AUTONÓMOS:


1.-Favorecer el trabajo de cooperación entre los autónomos : La cooperación entre profesionales autónoma puede favorecer, con ayudas e incentivos gubernamentales, que los trabajos sean de mayor calidad y en mejores condiciones. En caso contrario, la competitividad a la baja, es un recurso que muchos autónomos, se ven obligados a asumir para poder optar a contratos. El primer paso es fomentar esa cooperación a través de planes como promover centrales de compra y distribución que ayuden a abaratar costes, lo que permitirá ser más rentables y competitivos.


2.-El acceso a la jubilación anticipada para aquellos autónomos que hayan cotizado más de 42 años: En la actualidad existe una limitación de edad (63 años) para que los trabajadores autónomos puedan acceder a la jubilación, independientemente de los años que hayan cotizado. Aspecto claramente injusto para aquellos profesionales que han desempeñado su labor y cotizado óptimamente durante tantos años. Se trata de una agravio comparativo con el resto de profesionales que en ciertas situaciones pueden hacerlo a partir de los 61 años.


3.-Cotizar en función de los ingresos reales : Se trata de un reclamación igual de justa que las anteriores, que favorecería y desahogaría financieramente a los autónomos en pos de una economía mas saneada. Cotizar en función de los ingresos reales es una medida que se desarrolla en otros países de Europa. Es la medida más justa para favorecer la actividad de los autónomos. Las cotizaciones sociales de los autónomos tienen que adecuarse a lo que se percibe, porque no es lo mismo un autónomo que dispone de unos ingresos elevados que otro que tiene pocos ingresos y tiene más dificultades a la hora de poder cumplir con sus obligaciones.
4.- Formar parte del Régimen General: en cuanto a prestacións de IT, Desempleo en igualdad de condiciones que los trabajadores de dicho régimen.

Bloque económico:

1.- PENSIÓN MÍNIMA DE 1080€ COMO FIJA LA CARTA SOCIAL EUROPEA.

España se declara como un Estado Social y Democrático de Derecho en el primer artículo de su Constitución, poniendo así en evidencia su carácter social democrático. Tras haberse adherido a la Carta Social Europea de 1961 en 1980 y a los protocolos de 1988 y 1991.
España ha dejado de ratificar el Protocolo de 1995 sobre la reforma del sistema de control y sobre todo la Carta revisada del 1996.

España vulnera seis artículos sobre derechos laborales contenidos en la Carta Social Europea, un tratado que garantiza derechos sociales y económicos y que es vinculante para los Estados adheridos

En este sentido, es menester recordar que la ratificación de la Carta de 1996

contribuiría, de una manera importante, en la realización de aquel proyecto social que el Constituyente dibujó, particularmente, en el Capítulo III del Título I de nuestra norma fundamental.

En el momento en que la situación económica de España se normalice y el dato de inflación se sitúe en los objetivos establecidos por las instituciones europeasm (2%), la fórmula de revalorización de pensiones, tal y como está diseñada, sin previsión alguna de incremento de ingresos de la Seguridad Social, supondrá una pérdida anual de poder adquisitivo importante y sostenida en el tiempo (1,75% anual, con un impacto acumulado mucho mayor a lo largo del periodo medio de permanencia como pensionista). Si España volviese a situarse, según nuestra experiencia histórica, en tasas de inflación superiores, el ajuste sería mayor.

Dados los datos y dada la existencia de la Carta Social Europea de 1996, solicitamos que el Estado Español lleve a cabo dicha ratificación y con ello el establecimiento de la pensión mínima de 1080 €.

Igual exigencia para el S.M.I.(Básico para las futuras pensiones) y las pensiones no contributivas.
1.1.- Incremento de las pensiones mínimas contributivas en 2017 en un porcentaje del 8%, avanzando hacia una pensión mínima de 1.080 euros/mensuales. 

1.1.- Incremento de las pensiones mínimas contributivas en 2017 en un porcentaje del 8%, avanzando hacia una pensión mínima de 1.080 euros/mensuales.
● Incremento igualmente de las pensiones no contributivas y subsidios en un porcentaje del 8% para 2017. Incremento del IPREM en al menos un 8% en 2017.
En el camino hacia una pensión mínima de 1.080 €, consideramos que esta debe ir de la mano del Salario Mínimo Interprofesional y que al haberse incrementado


este en un 8% en 2017, las pensiones mínimas contributivas y no contributivas deben incrementarse al menos en ese en ese mismo porcentaje.
En cuanto al incremento del IPREM en un 8% en 2017.
Este indicador fue creado en el año 2004 para servir de referencia sustituyendo al Salario Minimo Interprofesional en numeros subsidios y ayudas públicas. Y permanece congelado desde el año 2010. Esto ocasiona que todos los subsidios y ayudas publicas permanezcan sin actualizarse dese ese mismo año, contribuyendo al incremento del nivel de pobreza.
Las mas conocidas son las siguientes.
El subsidio para mayores de 45 , 52 y 55 años, el importe mensual de 426 es el 80% del IPREM
Desempleo, tanto los topes máximos, como los mínimos del desempleo se encuentran referenciados al IPREM.
La RAI, Renta Activa de Inserción, los subsidios que con diversos nombres existen en todas las Comunidades Autónomas y Nacionalidades, se encuentran igualmente referenciadas al IPREM con diversos porcentajes del mismo, según el territorio.
El acceso a la justicia gratuita y a las viviendas de protección oficial entre otros esta tambien condicionado por el IPREM.
Debe ser prioritario una actualización del IPREM dada la pérdida de poder adquisitivo y el endurecimeinto de las condiciones de acceso al mismo con la no actualización. Desde diciembre de 2009 a dicmebre de 2016 el IPC se incrementó en un 9,3 % mientras se congeló el IPREM. Con la actualización que proponemos del 8% se recuperaría gran parte de lo perdido en estos siete años.


2.- REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE LAS PENSIONES EN RELACIÓN  AL IPC REAL CALCULADO EN BASE A LOS PRODUCTOS QUE REALMENTE CONSUMEN LOS TRABAJADORES.


El RD ley 28/2012 aprobado por el Gobierno Español del PP el 30/11/2012 “ Deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de la Seguridad Social Española”. (congelación de las pensiones).  Decreto, que vulnera la CE y el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social , que regulaba el derecho de los pensionistas a la revalorización anual de sus pensiones y establecía que "las pensiones...serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo ;y la Ley 23/2013 (introduciendo el factor de revalorización y de sostenibilidad) – considerando no solo inconstitucional ambas medidas adoptadas, sino que además vulneran gravemente la normativa europea e internacional en :

a) Carta Social Europea (1961 ratificada por España y Protocolo de 1988, también ratificado) ( articulo 12),
b) el Convenio OIT nº 102 sobre seguridad social ( articulo 65.10), y
c) el Código Europeo de Seguridad Social (Estrasburgo, 16/04/1964), ratificado por Instrumento de 4 de febrero de 1994 por España, BOE 17/03/1995).
d) Y el pronunciamiento del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).  Por todo ello solicitamos reimplantar la revalorización automática de las pensiones en relación al IPC, para garantizar y asegurar el poder adquisitivo de las personas pensionadas, y cumpliéndose así los artículos 9, 14, 40, 41 y 50 CE».....«...declarar mi derecho a revalorizar mi pensión, de acuerdo al IPC), .. Y dejando así sin efecto el factor de sostenibilidad y el Índice de revalorización que lo único que han logrado es una pérdida del valor adquisitivo de los pensionistas de un -1.10 %.

Derogación de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril , RD-L 28/2012 de 30 de noviembre, y Ley 23/2013 de 23 de Diciembre.


3.- RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LO PERDIDO DESDE 2011.


La subida de pensiones supondrá para 2016 en un 0,25% reforma que aprobó el Gobierno y entró en vigor el 27 de diciembre de 2013.
Aquella reforma, que viene aplicándose desde entonces, se alcanzó sin acuerdo parlamentario ni con los interlocutores sociales. Se apartó de los consensos alcanzados en esta materia desde 1995 como consecuencia del Pacto de Toledo en materia de pensiones y supone, de hecho, que esa revalorización de pensiones del 0,25% anual, se mantendrá durante muchos años.
Hay que recordar que, antes de la misma se había suspendido la aplicación de la normativa vigente, que desde 1996 preveía la revalorización de las pensiones con el IPC, en dos ocasiones durante la crisis. La primera, la congelación en 2011 (que supuso una pérdida de poder adquisitivo de un 2,9% para la mayoría de pensiones); la segunda, la no regularización a final de año de la subida de pensiones en 2012 (que supuso una pérdida de poder adquisitivo de 1,9% también para la mayor parte de pensionistas).
Con ello, el balance de la revalorización de pensiones durante la crisis, es de pérdida de poder adquisitivo para 3 de cada 4 pensionistas (-1,10%).
Por ello solicitamos que se devuelva esa pérdida de valor adquisitivo a los pensionistas.

Bloque Social:
1. HOMOLOGACIÓN DE LAS PRESTACIONES A NIVELES EUROPEOS. LISTADO DE ENFERMEDADES INVALIDANTES:

Los grados de Incapacidad, se rigen por la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social . No tienen una equiparación u homologación en el Convenio Hispano-Suizo ni en los Reglamentos Comunitarios con las concedidas por los organismos de dichos países, ni tampoco su control mediante exámenes médicos.

Se vulnera así el derecho a la igualdad de trato y no aplicándose así la norma más favorable.
Ya que los organismos españoles retiran Incapacidades ya reconocidas por otros organismos de los Estados Miembros, por no coincidir en el listado de enfermedades invalidantes. O al no existir tampoco homologación en el grado de incapacidad tampoco las consideran exentas para tributar (art 7.f) de la LIRPF , art 137 LGSS, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio .

¿Como teniendo una Incapacidad reconocida por las Organizaciones Europeas de cada Estado Miembro, son las entidades españolas quienes pueden retirarlas o modificarlas por no considerarlas invalidantes? Y además, considerar si tributan o no dependiendo de la valoración de grado que les parezca?

Solicitamos se respeten las valoraciones del país en donde se genera el hecho causante y que el país de residencia no pueda con ello modificar dichos dictámenes.

2. ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PENSIONES PERCIBIDAS EN OTROS PAISES

La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) establece la obligación de declarar en España todas las rentas que se obtengan en cualquier parte del mundo. Pero la fórmula utilizada para su aplicación por parte del Gobierno Español vulnera la normativa europea e internacional tanto en el Convenio Hispano- Suizo, el Reglamento (CEE) 1408/1971, y en el Reglamento (CEE) 883/2004, “coordinación para garantizar a las personas implicadas la igualdad de trato dentro de la comunidad conforme las diversas legislaciones nacionales”.
Pues mientras un jubilado nacional no está obligado a hacer la declaración de la renta si sus ingresos no superan los 22.000 euros, aquel que recibe una pensión teórica por Convenio Hispano-Suizo o exclusivamente de Suiza o por Reglamentos comunitarios (Alemania, Francia, Países Bajos...etc) dicho límite se  reduce a 12.000 €.


Además un pensionista nacional se le reconoce la prestación y paralelamente se le proporciona la asistencia sanitaria (aunque en la actualidad con copago, mientras que el Pensionado Suizo, tiene que quitar de su pensión de jubilación la cuantía para el abono a la cobertura de asistencia sanitaria, no teniéndose en cuenta éste gasto como deducción de su pensión a la hora de tributar en el IRPF, ya sin hablar de aquel que necesita ayuda de una tercera persona y que todo sale de su pensión.

Por lo que las pensiones bajo los Reglamentos Comunitarios, en este momento se están viendo minoradas considerablemente, lo que hace que sus perceptores se encuentren en una situación de pérdida de valor adquisitivo paulatino desde dicha reforma 2012.

Si los reglamentos (CEE) n° 1408/71 y n° 574/72 coordinan los sistemas de Seguridad Social Español, los Estados Miembros y de la Confederación Suiza;  ¿cómo una pensión de jubilación calculada con ambas cotizaciones y convertida en una única “PENSIÓN TEÓRICA”, a la hora de tributar se consideran prestaciones diferentes y se modifican las condiciones?.

¿Cómo dentro del mismo Estado Español, se penaliza con el mismo límite (12.000 €) a una persona que percibe una pensión de un régimen (viudedad=  régimen general) y otra de otro régimen diferente (jubilación= régimen del mar)?

Solicitamos una reforma fiscal, de manera que no se vulneren los derechos de igualdad de trato dentro de la comunidad y mucho más dentro del mismo Estado. Y que todo el mundo se rija por los mismos mínimos para tributar.

EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA PENSIONES INFERIORES A 1.080 €:

Las pensiones de 1.080 euros o menos estarán exentas del impuesto de IRPF.

3.- REDUCCIÓN HASTA LA DESAPARICIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN
LAS PENSIONES.

 

Tenemos una sociedad que lleva años demandando y enfatizando con la importancia de los cuidados de las personas más vulnerables, los hijos y personas dependientes, y aunque se intentó poner parches para lograr satisfacer una necesidad tan vital para la sostenibilidad de las personas, las familias y la sociedad. Son los mismos gobiernos los que castigan duramente a quienes se dedican al cuidado de esas personas, y que ademáis de no percibir ningún salario por ese servicio, proporcionan un gran ahorro al Estado. Son las mujeres las más vulnerables llegadas a la vejez.
Aún que en la actualidad el sistema de Seguridad Social eliminó todos los sesgos explícitos por cuestión de género y adopta la misma fórmula para los hombres y para las mujeres en el cálculo de la prestación, puede darse a entender que ambas tienen los mismos derechos desde un punto de vista técnico.
Pero, si tenemos en cuenta, que las mujeres presentan trayectorias laborales más cortas, menos días de cotización, bases de cotización más bajas, trabajos peor remunerados, y además diferentes estudios demuestran que la mayor discontinuidad de su trayectoria laboral se realiza principalmente con abandono del empleo en las edades asociadas con la maternidad y el cuidado de los hijos, mientras que en el caso de los hombres, su salida del mercado laboral tiene lugar sobre todo en edades asociadas a la jubilación…. produciéndose lo que se viene a llamar Brecha de Género, que no es ni más ni menos que la pensión medida de las mujeres es un 40% inferior a la de los hombres.
Y no solo se perpetúa la desigualdad, sino que además el envejecimiento tiene cara femenina, ”feminización de la vejez” es que la mujer, aunque vive una media de 5 años más que los hombres, tiene menor nivel de salud y mayores posibilidades de acabar como dependiente y caer en niveles de pobreza.
Ésta brecha de género que deriva de que, en la práctica, los hombres y las mujeres asumen distintas responsabilidades de ámbito familiar y la lógica que se substrae tras el sistema de pensiones públicas premia a quienes no se vieron en

la tesitura de interrumpir su trayectoria por atender a su familia, penalizando así a las mujeres que son, en su mayoría, las que se dedican a un servicio de marcado interés general y social.
La configuración del sistema de pensiones español, centrado en ser contributivo, en vez de aliviar las desigualdades de género en el mercado laboral las perpetúa, al penalizar gravemente a las personas que coticen menos años y por menos importe. Además las últimas reformas del sistema acentuaron esta brecha de género, agravándola considerablemente por la ampliación del periodo de cotización necesario para conseguir el total de la pensión de jubilación, aumentar el número mínimo de años cotizados, aumentando la penalización de las lagunas de cotización y endureciendo las reglas de cálculo de la pensión en función de las cotizaciones.
Aunque, éste agravamiento de la desigualdad se intentó compensar concediendo periodos cotizados por hijos/as y por cuidado de dependientes, éstos cambios son irrisorios en comparación con la pérdida de las cotizaciones. Además, que nada puede compensar a las mujeres que nunca tuvieron criaturas ni piensan tenerlas, pero con el letrero “menos disponible para el empleo” que llevará en sum frente durante toda su vida fértil y mientras continúe este sistema.
Es pues, una necesidad perentoria reflexionar sobre los efectos que provoca el actual sistema en las personas que dedican parte de su vida a cuidar los menores y las personas dependientes (actividad indispensable para la sostenibilidad de la sociedad) y posibles alternativas para superarlos.
Y se puede pensar que se compensa con pensiones no contributivas, aquellas que consisten en una renta mínima que debería garantizar una calidad de vida digna a todas las personas que carecen de otro tipo de pensión, si dicha pensión es de 365,90 €/mes solo demuestra la precariedad en la que viven muchas de las mujeres en nuestro país.
 

Es necesario cambiar la organización social para que todas las personas, incluidas todas las mujeres, puedan mantenerse en sus puestos de trabajo a tiempo completo de manera continua. Esto les concederá ingresos, derechos laborales y pensiones dignas, suficientes y en igualdad.
Si los servicios públicos de atención a la dependencia alcanzaran cobertura universal, ninguna persona tendría que sacrificar su empleo por los cuidados de larga duración. Si la jornada de trabajo máxima fuese 35 horas semanas, jornadas de trabajo flexibles , si la educación infantil desde los 0 años fuera un derecho universal, si se establecieran medidas para que los hombres asumieran la mitad de los cuidados (permisos iguales, intransferibles y pagados al 100%) , si el Estado aportara la cotización durante los años que la mujeres dediquen al cuidado de los menores o personas dependientes, otorgándole un valor a dicha actividad equivalente al que se dedica el personal sanitario (enfermera, auxiliar de clínica...) al cuidado y atención a las personas enfermas y personas dependientes y/o ancianas en residencias y asilos, buscar fórmulas que reconozca el valor aportado, no solo desde el punto de vista laboral sino también desde el servicio que se presta al conjunto de la sociedad desde el ámbito de la familia.
Si se reconociera la contribución que realiza la mujer al sostenimiento de la sociedad, por la realización de dichas funciones, nos acercaríamos a la plena igualdad, consiguiendo así una sociedad más justa, solidaria e igualitaria.

4.-PLENO E INMEDIATO FUNCIONAMIENTO DE LA LEY DE DEPENDENCIA:

 

Dependencia, identificada como riesgo social que afecta a quienes por razón de edad, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismo y necesitan el apoyo y cuidado de otra persona, que ha de afrontarse por los poderes públicos, en especial, por la ruptura de la quiebra del sistema tradicional de cuidados sustentado por las mujeres en el entorno familiar; o, en sentidocontrario, la mención expresa al desempleo en el art.41 CE,

Junto con la sanidad, la educación y las pensiones, el sistema de ayuda a la dependencia se ha consolidado como uno de los pilares más importantes del Estado del Bienestar. Estas prestaciones, que se otorganpara ayudar a personas mayores o discapacitadas a mejorar su autonomía, son consideradas un instrumento muy importante para aquellas personas que no pueden realizar solas algunas actividades básicas de la vida diaria.

Y como el Estado Social, entre otros, se basa en la solidaridad social, no expresamente contemplado en la CE, pero si por el Tribunal Constitucional (TC),entre otras en las SSTC 62/1983 y 134/1987, considera imprescindibles valores como la dignidad de la persona (art.10.1) y el de la igualdad real o material o equidad de los ciudadanos (art.9º.2).

Por ello solicitamos que las personas en situación de gran dependencia reciban las prestaciones en forma de derecho que establece la Ley correspondientes al 2007. Que se agilicen las resoluciones sobre el grado y nivel que dan lugar al reconocimiento del derecho subjetivo a las personas dependientes. Que se informe en las resoluciones del año en el que tendrá el derecho de acuerdo al grado y nivel reconocido. En la participación económica del usuario/a se tendrá en cuenta únicamente los ingresos de la persona dependiente. Que una vez baremado, se deberían recibir los servicios y prestaciones de inmediato.
Que la valoración se realice en el domicilio por los equipos de valoración y se reconozca la situación actual de la persona dependiente. Que no exista una sola persona dependiente que se vea privada de este derecho. Colaboración entre las administraciones públicas en el desarrollo de esta ley. Impulsando también la construcción de residencias públicas u hospitales geriátricos para mayores dependientes.

5.- ELIMINAR TODO TIPO DE COPAGO, RESTABLECER EN SU TOTALIDAD LOS DERECHOS SANITARIOS ANTERIORES A LOS PENSIONISTAS.


Anterior a la fecha señalada por el R.D. 16/2.012, las personas pensionistas ya habíamos cumplido con las cuotas de nuestro trabajo, a la obligatoriedad de contribuir con el pago de la atención sanitaria.
Tras ese RD más de 400 medicamentos son sacados del sistema de protección de la Seguridad Social, y se pasa a cotizar por ellos el 100 % del precio establecidon en mercado por las empresas farmacéuticas; asimismo, por el resto de fármacos y otros productos sanitarios hemos de abonar el 10 % de su precio en farmacia.

Día a día comprobamos que las consecuencias para las personas que dependen de estos tratamientos son muy negativas para su salud, ya que al no poderpagar los medicamentos dejan de adquirirlos. Según los datos que se manejan esta situación afectaría a un 30 % de enfermos crónicos clasificados como personas mayores. Estas situaciones, según algunos estudios, estarían repercutiendo en el propio sistema de salud, por el aumento de personas enfermas que se ven forzadas a acudir a las urgencias e ingresos hospitalarios, ocupación de camas, auto-medicación...
 

Por todo ello, concluimos que :

1. El sistema de copago sanitario ha agravado las economías de las personas pensionistas, y está afectando gravemente a las personas que, por no poder pagar los tratamientos médicos, dejan de medicarse; lo que puede llevar a sobrecargar el sistema sanitario público.
2. El sistema actual de compensación del copago no funciona, por no llegar de forma directa a todas las personas afectadas.
3. Es necesario establecer los mecanismos oportunos para garantizar toda la asistencia médica y farmacéutica que necesitamos, sin que ello suponga un nuevo castigo a los pensionistas y una desvalorización de nuestros ingresos.

Por lo que solicitamos la derogación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado e de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.


6.- GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS BÁSICOS (ENERGÍA, AGUA,...) PARA LAS RENTAS MÁS BAJAS.

 

En los últimos años, y agravado por la crisis económica, en nuestra sociedad se ha evidenciado un incremento de los problemas con los que se enfrentan muchas personas a la hora responder al pago de los suministros básicos, derivados también en buena medida del incremento de precios.

En la actualidad se puede afirmar de forma objetiva que para gozar de una vida en sociedad y digna como individuo existen algunos servicios considerados mínimos, esenciales, generales, universales, básicos o indispensables. Sin pretensión de caer en nominalismos y, por lo tanto, más allá del hecho que se puedan adjetivar de diferente manera, es preciso hacer hincapié en que la sociedad del siglo XXI demanda una serie de servicios para el normal desarrollo de la vida cotidiana que no pueden ignorarse.

Entre esos servicios han de incluirse los suministros de agua, electricidad, gas y el acceso a la vivienda mediante un alquiler social adecuado al nivel de rentas y la capacidad funcional.

7.- DERECHOS HUMANOS, (Derecho a la Vida, a la Libertad, al Trabajo, Sanidad, Vivienda, Refugiados, Extranjería etc).
Así mismo, es urgente acometer una verdadera reforma fiscal y derogación de la Reforma Laboral.

Eliminar los topes de cotización que solo benefician a los que más dinero cobran.
Eliminar las desgravaciones fiscales a los planes de pensiones privados.

* Que se establezca el compromiso de llevar a cabo un debate profundo sobre el Sistema Público de Pensiones de la Seguridad Social, con participación necesaria de los Agentes Sociales.


“La solidaridad fue el pilar que sustentó la protección social, y la Seguridad Social en su origen (LBSS-1963 y LSS 1967), lo reafirma la CE (que define el Estado Social) y es el valor que permite afrontar el presente y reto del futuro de la protección social pública, en especial, de la Seguridad Social para lograr que la cobertura de las necesidades sociales a través del Sistema de Protección Social sea adecuada y equilibrada”.


¡QUE NO NOS ROBEN LAS PENSIONES PÚBLICAS!

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