domingo, 29 de noviembre de 2020

Ante los embargos a la paga extra de los pensionistas

 



HACIENDA RECORTA POR SORPRESA 

LA PAGA EXTRA A 75.000 PENSIONISTAS 

-Que ha pasado ? Que ha cambiado ? porque este mes con la paga extra de diciembre del 2020; 75.000 pensionistas han visto cercenado su ingreso mensual ?

-Se pueden embargar las pensiones del sistema de la Seguridad Social ?  , con que cuantía?

-Es legal modificar la cuantía de la  pensión que se viene percibiendo sin previo aviso ?

-Pues bien a todas estas cuestiones y preguntas intentaremos dar luz a lo sucedido 

Hemos de partir de que el Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cuantia de 950 euros mensuales  es inembargable y en consecuencia toda pensión en cuantía inferior al salario mínimo interprofesional , también lo es

La pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse? , SI . y para ello debemos remitirnos al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,

Punto 1 dice textualmente : Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Punto 2 : Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargaran conforme a esta escala :

-La primera cuantía adicional hasta el importe equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional , será del 30 por 100

-La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer Salario Mínimo Interprofesional será del 50 por 100 

-La cuantía adicional hasta el importe equivalente  a un cuarto Salario Mínimo Interprofesional será del 60 por 100 

-La cuantía adicional hasta el importe equivalente  a un quinto Salario Mínimo Interprofesional será del 75 por 100 

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, será del 90 por  100

Pues bien, si la cuantía de la pensión no ha sufrido variación alguna con la que venía percibiendo el pensionista en el mes anterior a esta aberrante decisión, que ha pasado ¿

Hasta la fecha, se partía de la cuantía de la pensión con carácter mensual y se aplicaba la escala indicada anteriormente

Los ejemplos que veremos corresponden a una persona pensionista que percibe una pension mensual neta de 1.300 euros mensuales

Ejemplo-1 , Pensión de 1.300 euros mensuales, si  deducimos  la cuantía del  salario mínimo actual de 950 euros, nos quedan 350 euros susceptibles de embargo   y en consecuencia es aplicable la cuantía del 30 por 100 de , que resultaría un montante mensual de 105 euros cada mes como cuantía máxima a embargar de dicha pensión.

El pensionista cobraría cada mes (1300  euros – 105 euros ) un montante liquido de 1.195 euros por catorce pagas al año , total anual  16,730 euros al año.

-Este era el criterio seguido hasta ahora por el Ministerio de Hacienda .

-Cambio de criterio durante la percepción de la paga extra de diciembre del 2020

Ejemplo-2   Partiendo de la misma pensión que el anterior, Pensión de 1.300 euros mensuales , los meses ordinarios de cobro de la pensión se aplica el mismo descuento que en el ejemplo anterior  1.300 -105 resultado 1.195 euros cada mes.

Pero los meses de Junio y Diciembre el pensionista no cobra 1.300 euros, sino 2.600 euros  con la paga extra correspondiente, y  en consecuencia cambia la cuantía susceptible de embargo  durante dichos meses de junio y diciembre

2.600 euros –     Primer tramo     de 950 euros    exento deducción 

                           Segundo tramo de 950 euros  : 30% - = 285 euros

                           Tercer tramo  resto 700 euros   50% - = 350 euros

                           Total embargado ...............                     635 euros 

 

Dicha cantidad seran descontada  durante los meses de Junio y Diciembre , o sea el total a cobrar  quedaría reducido a 1.965  euros entre las dos pensiones , la ordinaria y la extra. ( 982,50  euros cada una )

Si comparamos los ejemplos citados , vemos que al final y en concepto anual el trabajador ve mermada su percepción económica, ya que percibe :

10 meses a razón de 1.195 euros,                     total   11.950,-  euros

  2 meses a razón de 1.965 euros                      total     3.930,-  euros

                 Total percibido anual    ………………       15.880 euros   

Conclusión  , partiendo de la misma pensión de 1.300 euros mensuales, el mismo pensionista

Con el criterio anterior,       cobraría    16.730 euros anuales 

Con el criterio  actual ,       cobrará      15.880 euros anuales

                         Diferencia                        850,- euros menos al año

LAS PENSIONES SON 14 PAGAS AL AÑO Y EN CONSECUENCIA DEBERIAN SER TRATADAS DE FORMA INDIVIDUAL CADA UNA DE ELLAS A EFECTOS DE APLICACION DEL ART. 607 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR SER MAS BENEFICIOSO PARA EL  PENSIONISTA  AFECTADO POR UN EMBARGO

Los  embargos son una diligencia que emite la Dirección General de Tributos y evidentemente  es legal su aplicación, faltaría más, pues los acreedores de los pensionistas deudores tienen derecho a cobrar su deuda, pero nos preguntamos, ¿quién son los Acreedores ?  , a quién beneficia el cambio de criterio?, ¿ a quién  perjudica ,

Es evidente que la respuesta es clara, el perjudicado es el pensionista que ve reducidos y mermados sus ingresos y con ello su poder adquisitivo que a su vez perjudica a la economia global por tener menor capacidad de gasto, y en cambio los beneficiados son los acreedores, que en su derecho reclaman, pero que casualmente la mayoría corresponden a  Entidades Financieras.

Una vez  mas se beneficia al capital y se perjudica al trabajador  pensionista.


¿ES LEGAL ¿  , SI .

 PERO ES DEL TODO  INMORAL.

 

Por... Placido Lordan

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario