El dinero, es decir la liquidez, y también el crédito constituye el motor que hace posible la actividad económica y por tanto deben servir para promover el bienestar de la ciudadanía. No es pues razonable ni justo que ambos estén organizados como un bien exclusivamente en manos privadas que, buscando una mayor rentabilidad, lo faciliten de forma que no repercuta en el beneficio colectivo.
miércoles, 19 de enero de 2022
17 enero manifestación contra los abusos de la banca
sábado, 15 de enero de 2022
10 enero el PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES. EN PELIGRO
La pérdida de poder adquisitivo fue un hecho evidente y real durante esos años, e hizo que estallase el movimiento pensionista por todo el estado español. Los pensionistas nos revelamos y no desfallecimos, mediante la presion en las calles todos los lunes, se consiguió su derogacion e incluso, porque no decirlo, ayudo a un cambio en el gobierno de la nacion, pasando de un gobierno de derechas a un gobierno mas progresista Y por primera vez en España un gobierno de coalicion.de partidos denominados de izquierdas. Por eso, son importantes las reivindicaciones en la calle, seguimos y seguiremos presionando para que se mantenga algo tan sencillo como el
En nuestros principios reivindicativos desde el nacimiento del Moviment per unes Pensions Dignes “ M.P.D.” se pide “ la recuperación de la clausula de revisión automática de las pensiones en función del incremento del I.P.C. real aplicable a cada comunidad autónoma y expresamente se reivindica la recuperación del poder adquisitivo perdido entre el 2010 y 2017 Recientemente ha sido publicada la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
1- Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2- las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los
doce meses previos a diciembre del año anterior.
3- Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
Como vemos, aparecen dos conceptos novedosos , uno el denominado Valor medio de las tasas de variación interanual de los I.P.C. en los doce meses previos a diciembre del año anterior y otro el que si fuese negativo el importe de las pensiones no variará.
Vemos que hay diferencia evidente en lo que es el valor medio de los 12 meses anteriores a diciembre y el valor del IPC real en diciembre, concretamente este año el valor medio resulta un 2.5 % y en cambio el I.PC. de diciembre del 2021 es del 5,5 % , algo tan sencillo de ver que si la subida de este año para
2022 es del 2,5% prevista pues nos falta un 3% y esa seria de forma simple la pérdida del poder adquisitivo de todos los pensionistas para el año 2022.
Los estudios económicos valorados llegan a la conclusión de que la inflación media anual es la verdaderamente soportada por los pensionistas y por las familias en general y se nos dice que cada cinco años, en el marco del Dialogo Social, se analizará la evolución del poder adquisitivo, y se hará una propuesta para corregir si fuese necesario cualquier desviación para asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Pues bien, es ahí donde debemos estar en guardia y que se cumpla lo acordado en el espíritu de la nueva ley “ MECANISMO DE REVISION Y ASEGURAMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO” veamos lo que sucede este año 2022 y valoremos sus resultados.
del color del cristal con que se mira” Vamos a ver que pasara con las pensiones a partir del 1 de enero del 2022, ya se nos ha dicho que la subida será del 2,5% de acuerdo con la media del IPC de los últimos doce meses, pero también se nos está diciendo que para compensar la inflación media del año 2021, que como ya se ha dicho ha sido del 2,5%, será abonada a los y las pensionistas en concepto de “paguilla
compensatoria el diferencial del 0,9 % al indicado 2,5%, o sea un 1,6% más sobre la pensión que teníamos en fecha 31 de diciembre del 2020. Para ello y con el fin de aclarar el tema de la inflación y la pérdida de poder adquisitivo que nos afecta esta año partiremos de una pensión de 1.000 euros a 31 de diciembre del 2020, vemos que con el incremento del 0,9% , durante el año 2021 este o esta pensionista ha cobrado cada mes 1.009 euros, ahora y antes de la subida prevista para el 2022, le será abonada la cantidad complementaria en la paguilla equivalente al 1,6% ( 16 euros x 14 pagas = 224 euros), pasando a ser la pensión de 1.009 euros a 1.025 euros . y ello a pesar de que el I.P.C correspondiente a 31 de diciembre del 2020 fue negativo o sea del -0,5%., y en consecuencia la pensión para el año 2021 no debería haber tenido incremento alguno.
Pues bien, ya hemos llegado al 31 de diciembre del 2021, y vemos que él, o la pensionista que a 31 de diciembre del 2020 cobraba 1.000 euros, ahora cobra 1.025 euros, incluyendo el complemento de la paguilla y es aquí donde me surgen las dudas para poder valorar la pérdida de poder adquisitivo para este año 2022.
1- Se puede entender que si la subida del IPC fue negativa a 31 de diciembre del 2020 y en cambio he tenido una subida del 2,5% durante el 2021. he de contar ese 2,5% percibido como cantidad a cuenta de lo que percibiré durante el 2022 para compensar el IPC del 5,5 % a diciembre del 2021
2- Se incluirá la cantidad correspondiente al diferencial del 1,6%, ( la paguilla) en la pensión base para el cálculo de la nueva pensión para 2022,
3- Se mantendrá solo la cuantía que cobraba en diciembre del 2.021,sin el complemento de la paguilla para el cálculo del incremento del 2,5% previsto para este año 2022,
4- Pues no lo sé, lo sabremos en el momento que recibamos el incremento de la pensión para el año 2022 y habrá que esperar a ver qué hace el mMinisterio de seguridad social y como lo aplica. Comom hemos dicho antes, es ahí donde debemos estar en guardia y que se cumpla lo acordado en el espíritu de la nueva ley “ MECANISMO DE REVISION Y ASEGURAMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO” en mi modesta opinión, entiendo que la paguilla debe incluirse en el cálculo de la revalorización de la pensión para 2022 pues es una medida compensatoria del exceso del dato real sobre el dato estimado. y con ello salvaguardar el mecanismo de aseguramiento del poder adquisitivo, lo contrario sería crear
más brecha y diferencia en contra de dicho poder adquisitivo que ya venimos arrastrando desde el año 2010. ( Y para 2022 sería tener 230 euros menos al año)
Por último y como opinión personal, me gustaría añadir una cosa; hay una canción que forma parte del refranero popular y que dice textualmente “TODOS QUEREMOS MAS, MAS Y MAS Y MUCHO MAS “ y a veces no se puede tener todo, y se debe renunciar a algo a pesar de que no nos guste demasiado. No podemos olvidar que en estos difíciles momentos para toda la sociedad española y en especial para el gobierno progresista, nos guste más o nos guste menos, es momento de ayudar para consolidar lo conseguido sin contribuir a su desgaste, que para eso ya están los partidos de derechas y extrema derecha para los que nada de lo que haga este gobierno, está o estará bien. Pero eso tampoco ha de ser un cheque en blanco y hemos de continuar en la brecha para seguir recordando que
Placido Lordan ; Jubilado - Graduado Social sin ejercicio
viernes, 14 de enero de 2022
La exclusión financiera
La banca española gana en 2021 un 45% más que antes del Covid
En sus inicios, la banca pública tenía un papel fundamental dentro del sector bancario, incentivando inversiones con fondos sociales para la creación de empleo y el crecimiento de industrias en sectores menos desarrollados.
En la actualidad, gracias a la tecnificación y expansión del sector bancario privado, la banca pública ha tomado una posición secundaria, no obstante, debido a la crisis económica de los últimos años, muchos sectores de la sociedad han reivindicado el papel de la banca pública como una herramienta del estado para el control del sector y para otorgar financiación a aquellos sectores de la economía más vulnerables
Objetivos de la banca pública
Intermediar socialmente.
Ofrecer líneas de financiación a los sectores sociales y económicos más sensibles.
Contribuir al impulso de los planes de desarrollo nacional.
Disminuir los costes de los gastos administrativos y operativos sin que implique la reducción de la calidad de atención, la seguridad y la transparencia.
Reducir márgenes de rentabilidad sin poner en riesgo la sostenibilidad institucional.
Armonizar los diferentes objetivos políticos, sociales, financieros, económicos y organizacionales.
Características de la banca pública
Las características de la banca pública son las siguientes:
La banca pública cuenta con tasas de rentabilidad inferiores a la banca privada.
El accionista mayoritario de la banca pública es el Estado.
La banca pública se rige por políticas del gobierno.
Invierte en la economía productiva.
Administrativamente, la banca pública es más lenta que la banca privada.
Existe un marco legal que rigen el sistema bancario público.
La exclusión financiera es una alarmante y creciente realidad. Es la expulsión creciente de ciudadanos (personas, familias, pequeños empresarios o autónomos, y en un sentido amplio, territorios), de los servicios bancarios y financieros necesarios para la vida personal o empresarial de todos estos colectivos.
Lo paradójico de esta nueva situación es que las transacciones en efectivo están desapareciendo paulatinamente. Además, los servicios básicos: telefonía, electricidad y otras ya no aceptan el pago en metálico en sus oficinas. Se nos obliga a realizar cobros y pagos a través de las entidades bancarias sin empleados, en cajeros automáticos o por medios digitales y/o tarjetas. Todo esto expone a una mayor y grave precarización a la ciudadanía más vulnerable que ni tiene recursos para afrontar estos nuevos costes y tampoco dispone de las habilidades digitales para los nuevos instrumentos financieros. Hoy en día no se remuneran las cuentas ni los depósitos. Por el contrario, se empieza cobrar por tener una cuenta corriente, una cartilla de ahorro, o los pagos de servicios. Y la falta de competencia perjudica al usuario al no existir alternativa para elegir un trato decente.
Garantizar, por tanto, un acceso adecuado a los servicios bancarios básicos a toda la población es una obligación de los poderes públicos. Las nuevas condiciones de comisiones o intereses negativos con lo que algunos bancos amenazan por disponer dinero en la cuenta hará que los clientes más frágiles del sistema bancario, que sólo realizan este tipo de operaciones elementales, queden cautivos de esas penalizaciones. Enorme injusticia, puesto que, sin embargo, se bonifica a los clientes “preferentes”.
Además, el acceso físico a las sucursales supervivientes supone, para los que no puedan operar virtualmente, una tarea penosa de tiempo y espera. Problema agudizado en la “España vaciada” pero que se manifiesta también en las ciudades.
La Banca de hoy se lucra en actividades especulativas y no necesita los depósitos y ahorros de las personas y familias. Para aumentar la disponibilidad crediticia capta liquidez pública a través los Bancos Centrales que coloca, a menudo, en fondos de inversión que suelen operar con perfiles especulativos. De ahí se nutre mayoritariamente la cuenta de resultados del oligopolio financiero español. Al mismo tiempo la empresa privada, la de gran tamaño, se financia con deuda corporativa mientras la pequeña accede al crédito a tipos de interés que en España son más altos. Un préstamo personal-familiar en España está en el 6,5%, mientras que en Alemania en el 3,9%, en Francia en el 4,3% y en Italia en el 5,6%. En cualquier caso, el diferencial de costes se puede encarecer extraordinariamente, hasta un 148%, si se tiene un contrato temporal o se está en paro.
Se ha liquidado un modelo en que el Estado regulaba y sostenía entidades específicas para la financiación de sectores claves de la economía como el agrario, el industrial, el local y de la construcción. Había también instituciones de carácter social como las Cajas de Ahorros. Estructura que, a diferencia de otros países, hoy no existe. Ya no hay ninguna Banca con control público en España y el sistema financiero español es un auténtico oligopolio privado que debería hacer actuar a La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
En nuestro entorno europeo coexisten todavía Bancos y Cajas de Ahorro públicas y bancos de desarrollo local con un amplio despliegue territorial próximo a dónde habitan los ciudadanos. Por ejemplo, en Alemania las Sparkassen. En Francia un extenso sistema de Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas y Mutualidades de Créditos. En Finlandia el OP Financial Group (unión de 180 cooperativas) o el Grupo DNB Bank noruego, con su Banco Postal.
Según un estudio del Banco de España, de 2018, ya en ese año nuestro país tenía una concentración bancaria un 28 % por encima de la media ponderada de la eurozona. Con la fusión de CaixaBank y Bankia y las que se anuncian, el sistema financiero español quedará configurado con sólo cuatro grandes grupos que manejarán el 80% del activo bancario. Desaparecerán más oficinas (1300 sólo de Caixabank y Bankia), en los últimos 10 años cerraron un 50% de las más de 45.000 que había a fines de 2008, habrá más empleados despedidos (alrededor de 6500 de Caixabank y Bankia) que se suman a más de 100.000 anteriores y más de 4.000 municipios serán los que se hayan quedado sin oficinas bancarias.
El oligopolio Bancario privado actual se ha edificado con ayudas públicas directas e indirectas extraordinarias y no hay perspectivas de recuperación. Ahora sufrimos además las consecuencias de esas fusiones.
Empecemos por frenar en seco el proceso de exclusión financiera en curso y recomponer servicios de una banca minorista y de depósitos a partir de instituciones y agencias financieras, todavía algunas de titularidad pública, garantizando la presencia de las cajas rurales y otras cooperativas de crédito, o de servicios a los ciudadanos: como Correos o el ICO y otras de menor envergadura como las existentes en algunas autonomías.
Frente al exclusivo interés del beneficio privado, forzado por el oligopolio bancario, es imprescindible la iniciativa pública para recuperar la banca minorista y de servicios para las personas, las familias, los profesionales, los pequeños empresarios y los autónomos.
Una banca más segura, responsable y cercana.
Demandamos de los poderes públicos el desarrollo de una base legal bancaria hacia valores éticos y de interés social.
Para luchar contra la exclusión financiera se necesitan desarrollos normativos que por un lado secunden y respalden la construcción, por parte de la ciudadanía autoorganizada, de un sector bancario social, ético, alternativo y democrático, y por otro, la formulación inmediata de un plan integrado de reconstrucción de un polo de Banca Publica.
domingo, 9 de enero de 2022
Así sube la pensión de viudedad en 2022: los requisitos para solicitarla
La nueva fórmula de revalorización recogida en el proyecto de ley de reforma de las pensiones tiene en cuenta la evolución de los precios. Se toma el IPC interanual promedio de los últimos doce meses. Así, para calcular el incremento de las pensiones de 2022 se calculará con la media del IPC desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.
En noviembre, el Índice de Precios de Consumo (IPC) subió un 0,3% en relación al mes anterior y la tasa interanual subió hasta el 5,5%. En diciembre la tasa interanual subió hasta el 6,7% pero, como decimos, la subida de las pensiones se ha calculado con la media de 12 meses, hasta noviembre.
Por tanto, las pensiones subirán un 2,5% a partir de este mes enero de 2022. Ahora bien, las pensiones mínimas y las no contributivas, entre las que se incluyen muchas pensiones de viudedad, subirán un 3%, tal y como recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Cuánto sube la mínima de cada tipo de pensión
Las pensiones de viudedad varían en función de diversos criterios, como si se tienen hijos al cargo o la edad de la persona viuda. Teniendo en cuenta esto, y según los datos publicados por la Seguridad Social, estas son las cuantías mínimas para la pensión de viudedad en 2022, repartido en 14 pagas:
Con cargas familiares: la cuantía mínima para las pensiones de viudedad para personas con cargas familiares será de 821,83 euros al mes, una vez aplicada la subida del 3% o, lo que es lo mismo, 11.505,62 euros al año.
Mayores de 65 años: La pensión mínima de viudedad para personas mayores de 65 años es de 710,39 euros en cada mensualidad, o 9.945,46 euros al año.
Discapacidad superior al 65%: el importe mínimo de la pensión de viudedad para personas con discapacidad superior al 65% es el mismo que en el anterior caso, mayores de 65 años, 710,39 euros al mes o 9.945,62 euros al año.
Personas de entre 60 y 64 años: la pensión de viudedad mínima para aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los 60 y los 64 años será de 673,93 euros al mes, o 9.435,02 euros al año.
Personas menores de 60 años: Las pensiones de viudedad mínimas para personas menores de 60 años quedan, tras aplicar la subida del 3% que recogen los Presupuestos sobre las cantidades publicadas por la Seguridad Social en 538,18 euros al mes por catorce pagas, o 7.534,52 euros año.
Para todas las pensiones de viudedad que no sean mínimas, la subida a aplicar será del 2,5%.
Casi dos millones y medio de españoles cobran hoy en día la pensión de viudedad, que es la prestación otorgada a la unidad familiar en el caso de fallecimiento del principal o único miembro generador de rentas. Tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad:
Aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido y que cuente con hijos en común. Si el matrimonio tiene lugar al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año.
La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que recibiera una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
La pareja de hecho del fallecido legalmente inscrita.
Para acceder a la pensión de viudedad es necesario cumplir con ciertos requisitios, tanto el fallecido como el beneficiario de la pensión:
Estar dado de alta en el régimen general o en situación asimilada.
Haber cotizado en los cinco años anteriores al deceso al menos 500 días. Sin estar dado de alta se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
Tener una incapacidad permanente y cobrar una pensión.
Percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo en la lactancia y cumplir el período de cotización para dichos casos.