HACIENDA RECORTA POR SORPRESA
LA PAGA EXTRA A 75.000 PENSIONISTAS
-Que ha pasado ? Que ha cambiado ? porque este mes con la paga extra de diciembre del 2020; 75.000 pensionistas han visto cercenado su ingreso mensual ?
-Se pueden embargar las pensiones del sistema de la Seguridad Social ? , con que cuantía?
-Es legal modificar la cuantía de la pensión que se viene percibiendo sin previo aviso ?
-Pues bien a todas estas cuestiones y preguntas intentaremos dar luz a lo sucedido
Hemos de partir de que el Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cuantia de 950 euros mensuales es inembargable y en consecuencia toda pensión en cuantía inferior al salario mínimo interprofesional , también lo es
La pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse? , SI . y para ello debemos remitirnos al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,
Punto 1 dice textualmente : Es
inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no
exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Punto 2 : Los salarios, sueldos,
jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargaran conforme a esta escala :
-La primera cuantía adicional hasta el importe
equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional , será del 30
por 100
-La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer
Salario Mínimo Interprofesional será del 50 por 100
-La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto Salario Mínimo
Interprofesional será del 60 por 100
-La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto Salario Mínimo
Interprofesional será del 75 por 100
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, será del 90 por 100
Pues bien, si la cuantía de la pensión no ha sufrido
variación alguna con la que venía percibiendo el pensionista en el mes anterior
a esta aberrante decisión, que ha pasado ¿
Hasta la fecha, se partía de la cuantía de la pensión con carácter mensual y se aplicaba la escala indicada anteriormente
Los ejemplos que veremos corresponden a una persona pensionista que percibe una pension mensual neta de 1.300 euros mensuales
Ejemplo-1 , Pensión de 1.300 euros mensuales, si deducimos la cuantía del salario mínimo actual de 950 euros, nos quedan 350 euros susceptibles de embargo y en consecuencia es aplicable la cuantía del 30 por 100 de , que resultaría un montante mensual de 105 euros cada mes como cuantía máxima a embargar de dicha pensión.
El pensionista cobraría cada mes (1300 euros – 105 euros ) un montante liquido de 1.195 euros por catorce pagas al año , total anual 16,730 euros al año.
-Este era el criterio seguido hasta ahora por el Ministerio de Hacienda .
-Cambio de criterio durante la percepción de la paga extra de diciembre del 2020
Ejemplo-2 Partiendo de la misma pensión que el anterior,
Pensión de 1.300 euros mensuales , los meses ordinarios de cobro de la pensión
se aplica el mismo descuento que en el ejemplo anterior 1.300 -105 resultado 1.195 euros cada mes.
Pero los meses de Junio y Diciembre el pensionista no cobra 1.300 euros, sino 2.600 euros con la paga extra correspondiente, y en consecuencia cambia la cuantía susceptible de embargo durante dichos meses de junio y diciembre
2.600 euros – Primer tramo de 950 euros exento deducción
Segundo tramo de 950 euros : 30%
- = 285 euros
Tercer tramo resto 700 euros 50% - = 350 euros
Total embargado
............... 635
euros
Dicha cantidad seran descontada durante los meses de Junio y Diciembre , o sea el total a cobrar quedaría reducido a 1.965 euros entre las dos pensiones , la ordinaria y la extra. ( 982,50 euros cada una )
Si comparamos los ejemplos citados , vemos que al final y en concepto anual el trabajador ve mermada su percepción económica, ya que percibe :
10 meses a razón de 1.195 euros, total 11.950,-
euros
2 meses a razón de 1.965 euros total 3.930,- euros
Total percibido anual ……………… 15.880 euros
Conclusión , partiendo de la misma pensión de 1.300 euros mensuales, el mismo pensionista
Con el criterio anterior, cobraría 16.730 euros anuales
Con el criterio actual , cobrará 15.880 euros anuales
Diferencia 850,- euros menos al año
LAS PENSIONES SON 14 PAGAS AL AÑO Y EN CONSECUENCIA DEBERIAN SER TRATADAS DE FORMA INDIVIDUAL CADA UNA DE ELLAS A EFECTOS DE APLICACION DEL ART. 607 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR SER MAS BENEFICIOSO PARA EL PENSIONISTA AFECTADO POR UN EMBARGO
Los embargos son una diligencia que emite la Dirección General de Tributos y evidentemente es legal su aplicación, faltaría más, pues los acreedores de los pensionistas deudores tienen derecho a cobrar su deuda, pero nos preguntamos, ¿quién son los Acreedores ? , a quién beneficia el cambio de criterio?, ¿ a quién perjudica ,
Es evidente que la respuesta es clara, el perjudicado es el pensionista que ve reducidos y mermados sus ingresos y con ello su poder adquisitivo que a su vez perjudica a la economia global por tener menor capacidad de gasto, y en cambio los beneficiados son los acreedores, que en su derecho reclaman, pero que casualmente la mayoría corresponden a Entidades Financieras.
Una vez mas se beneficia al capital y se perjudica al
trabajador pensionista.
¿ES LEGAL ¿ , SI .
Por... Placido Lordan
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