miércoles, 14 de abril de 2021

Comisiones bancarias ilegales y legales


Desde siempre, pero más aún a partir de la aparición de una evidente mala praxis bancaria llevada a cabo en los últimos años, las entidades financieras han sido sospechosas de lucrarse muchas veces al borde de la ley y otras tantas traspasándola sin problemas. 

Norma general

En diversos informes y circulares del Banco de España, normalmente utilizados y ratificados por los jueces en sus sentencias, se ha establecido una norma general que en principio determina qué comisiones son ilegales. Dicen estos informes que para que una entidad financiera pueda cobrar comisiones de forma totalmente legal debe cumplir dos requisitos: prestar un servicio real y solicitado por el cliente, y que los gastos del servicio se hayan efectivamente realizado. A partir de aquí y sabiendo esto, explicamos caso por caso cada comisión de entre las más típicas.

Comisiones de mantenimiento / de administración de cuenta

Normalmente serán legales, pero dependerá en última instancia de si se tienen acordados servicios adicionales con la entidad financiera. El tener contratado únicamente una hipoteca, un depósito o una cuenta corriente sin más hace que los bancos no puedan cobrar comisiones de mantenimiento; si por el contrario se han solicitado a la entidad tarjetas, seguros o domiciliación de recibos, las comisiones de este tipo serán totalmente legales. Lo que no se puede, por supuesto, es cobrar ambas a la vez.

También es importante tener en cuenta dos puntos en cuanto al cobro de comisiones de mantenimiento de tarjetas:

  • Si se devuelve la tarjeta, la comisión de mantenimiento debe de desaparecer.
  • Si se pagan comisiones anuales anticipadas por mantenimiento de tarjeta y esta se devuelve antes de que pase el año, se tendrá derecho a exigir la parte proporcional de lo pagado (por ejemplo, si se devuelve la tarjeta a los 6 meses se podrá exigir la mitad de la comisión, y así proporcionalmente).

Comisión de descubierto

En la mayoría de los casos serán ilegales. Se supone que responden a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al deudor de su cuenta en números rojos, pero en la práctica no ocurre eso. Normalmente la entidad no informará al deudor o lo hará mediante llamada telefónica o correo electrónico, lo cual no produce gastos que se puedan intentar cobrar con esta comisión. Sí será legal cobrar el interés legal correspondiente a la cifra dejada en descubierto.

Comisión por devolución de efectos comerciales

Hablamos del caso en el que un empresario emite un recibo o cheque, este le es devuelto porque su deudor no tiene fondos o no ha querido pagarlo, y la entidad financiera cobra un buen porcentaje por notificarlo. Estas comisiones son totalmente ilegales, ya que el banco no presta ningún servicio añadido por el hecho de que el deudor pague o deje de pagar su deuda. La gestión y emisión del recibo la cobra la entidad con su propia comisión (que sí es totalmente legal), de forma que no puede recibir otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.

Comisión por ingresos en efectivo

Se trata de comisiones que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros. La jurisprudencia las ha declarado totalmente ilegales, ya que no está prestando el servicio a la persona que realiza el ingreso (porque ni siquiera es su cliente) sino al propietario de la cuenta.

Comisión de amortización anticipada

Son comisiones que la entidad percibe por permitir que el deudor de un préstamo abone el capital que debe antes de lo pactado. Se entiende que al amortizar el préstamo antes de tiempo se causa un perjuicio a la entidad, ya que no se puede beneficiar de los intereses de la forma en que tenía previstos. Por ello, suelen considerarse como legales en los casos en los que sus cantidades no son abusivas. Si el préstamo se paga anticipadamente porque se está financiando con otro préstamo en la misma entidad, el Banco de España entiende que la entidad financiera no sufre ningún perjuicio y por tanto no debe de abonarse ninguna comisión.

Comisión de estudio / apertura

La entidad argumenta el cobro de estas comisiones con el servicio que presta al estudiar la situación del cliente antes de contratar una hipoteca, un préstamo personal, u otros productos del estilo. La situación legal de estas comisiones no está totalmente definida (no hay jurisprudencia que respalde ninguna posición) pero nuestra postura y la de muchos otros juristas es que se debe defender su ilegalidad. Las entidades deben tener la posibilidad de estudiar si un contrato les conviene o no a título económico, pero no pueden tratar ese estudio personal y a su propio beneficio como un servicio prestado al consumidor.

Por otra parte, sí es cierto que generalmente la entidad financiera se encarga de la redacción del contrato y cobra por ello una comisión por apertura. En estos casos sí que se desarrolla un servicio real al cliente, y por tanto puede cobrar su comisión siempre y cuando no sea excesiva.

Comisiones de transferencia / de interés de mora

En las primeras se realiza un servicio claramente diferenciable, y las segundas no son realmente comisiones sino más bien intereses previamente pactados mediante contrato. En ambos casos la solución es la misma: son legales siempre y cuando no sean excesivas, y por tanto abusivas.


Cómo evitar el cobro de estas comisiones, dos ideas sencillas: informarse muy bien leyendo las condiciones antes de formalizar cualquier contrato bancario, e intentar tratar con entidades que no sean sospechosas ni declaradas culpables de mala praxis contra el consumidor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario