sábado, 6 de marzo de 2021

Pensión por viudedad 2021: estas son las cuantías mínimas



En el 2021 las pensiones contributivas, entre las que se encuentra la pensión por viudedad, se han revalorizado en un 0,9%.

 ¿Cómo afecta esto a las pagas?

El año nuevo ha traído una subida en las pensiones contributivas ya que se han revalorizado un 0,9%. Así, las pensiones han aumentado mínimamente para todo el 2021. Esta subida afecta también a la pensión por viudedad ya que entra en el grupo de ese tipo de pensiones.

Pero, ¿cuánto dinero recibirá entonces una persona que reciba la pensión por viudedad en el año 2021? Vamos a verlo.
¿Cuál es la cuantía mínima de las pensiones por viudedad de 2021?

En la tabla actualizada que se ofrece el Real Decreto 46/2021 de 26 de enero, se indica a todos los ciudadanos la cuantía mínima de la pensión por viudedad en el año actual, es decir, en 2021. Dentro del BOE se diferencian cuatro categorías.
Para menores de 60 años: para aquellas personas que aún no hayan cumplido más de 60 años, la retribución de viudedad será de 522,50 euros al mes, lo que hace un total de 7.315,00 euros al año.
Para personas de entre 60 y 64 años: las pensiones mínimas de viudedad para las personas que se encuentren entre los 60 y los 64 años serán de 645,30 euros al mes. 9.034,20 euros al año
Mayores de 65 años o con una discapacidad de más del 65%: la pensión en este caso será de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
Personas con cargas familiares: aquellos que tengan cargas familiares percibirán un total de 9.655,80 de forma anual por la paga de viudedad, es decir, 689,70 euros al mes.

Las pensiones por viudedad se pueden compatibilizar con otras sin ningún tipo de problema, siempre y cuando no se supere el umbral mínimo que se marca cada año.
¿En qué consiste la retribución por viudedad?

Según las palabras de la propia Seguridad Social, que es la entidad que proporciona las pensiones a los ciudadanos, las pensiones por viudedad son las pensiones contributivas que se reciben cuando nuestra pareja ha fallecido. Es perfectamente compatible con otras rentas de trabajo o con otro tipo de pensiones, como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

En caso de que la persona que percibe esta prestación vuelva a contraer matrimonio o se registra como pareja de hecho con otra persona, tendrá que escoger entre una de las dos pensiones. Eso sí, parece ser que en casos muy concretos se puede percibir ambas prestaciones, concretamente si se trata de personas mayores de 61 años o de menores con una discapacidad del 65% o más. También se pueden percibir ambas pensiones cuando no se supere el umbral mínimo, como hemos comentado anteriormente.
¿Cómo se obtiene la cuantía que se debe percibir por fallecimiento del cónyuge?

La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante de la prestación. Como norma general, la cuantía de la pensión que se percibe es del 52% de la base reguladora. No obstante, también es posible percibir el 70% de la base reguladora cuando se cumplan una serie de requisitos:
El beneficiario de la pensión debe tener cargas familiares, esto es hijos menores de 26 años, mayores discapacitados o menores acogidos.
Esta ha de ser la principal o única fuente de ingresos. Si se perciben otros ingresos más altos motivará la aplicación del 52%.
Los rendimientos anuales del beneficiario del subsidio no ha de superar la cuantía resultante de sumar al límite que esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
En el cómputo anual, la pensión de viudedad más los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad, no pueden exceder los límites de ingresos. En el caso contrario, se reducirá la cuantía a percibir de forma mensual con el objetivo de no superar el límite marcado.

Así que, dependiendo de cuál sea tu caso, podrás percibir el 52% de la base reguladora o el 70%.

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