La pensión de viudedad es, junto con la pensión de orfandad y favor de familiares, de la clase de muerte y supervivencia, y está regulada en los arts. 216 a 232 de la LGSS.
Sus características más importantes son:
1.-Sujetos causantes.
Pueden causar pensión:
-trabajadores en activo que estén en situación de alta o asimilada al alta (en situación de no alta se exige un requisito especial de cotización de 15 años.)
-los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente en la modalidad contributiva.
2.-Carencia exigida.
-cuando el fallecimiento es por enfermedad común de un trabajador en activo, en alta o asimilada al alta: 500 días en los últimos 5 años.
-trabajadores en no alta: 15 años.
-no se exige carencia a los fallecidos por accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional y pensionistas contributivos de jubilación e incapacidad permanente.
3.-Base reguladora.
3.1.-Fallecimiento de trabajadores por contingencias comunes (EC- ANL): el cociente entre las 24 bases de cotización elegidas por el solicitante en los últimos 15 años dividido por 28.
3.2.-Fallecimiento por contingencias profesionales: las retribuciones del día del accidente o baja por enfermedad, elevadas a cómputo anual y dividido por 12
3.3.-Pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente: la base reguladora de dichas pensiones.
4.-Porcentaje.
4.-1.-El 52 % con carácter general
4.2.-El 60 %: el solicitante tenga más de 65 años, sin otra pensión ni ingresos de otro tipo.
4.3.-El 70%: el solicitante tenga cargas familiares (hijos menores de 25 años o incapacitados), no superen los ingresos de la unidad familiar el 75% del SMI, que la pensión de viudedad sea el ingreso principal y que los ingresos del pensionista no superen al año determinados límites.
4.4.-Cuando el causante es un pensionista contributivo de jubilación o incapacidad, se aplica el porcentaje que corresponda (52, 60 o 70) y la pensión de viudedad se revaloriza desde el hecho causante de la pensión de jubilación o incapacidad hasta la fecha de la defunción.
4.5.-Si existen varias personas beneficiarias de la pensión de viudedad, se reconocerán las pensiones en función del tiempo convivido, con la garantía del 40 % para el cónyuge supérstite o conviviente en el fallecimiento.
5.-Complemento a mínimos, para la reducción de brecha de género y límite máximo de pensión.
La regulación es la misma que para las pensiones de jubilación.
6.-Vínculo con el fallecido.
6.1.-Matrimonio:
-cuando el fallecimiento es por enfermedad común no sobrevenida después del matrimonio se exige, si no existen hijos, que se haya contraído el matrimonio con 1 año de antelación o que la convivencia sea de 2 años.
-cuando ha existido separación o divorcio, se tendrá derecho a la pensión de viudedad si la persona solicitante es acreedora de pensión compensatoria, extinguida por el fallecimiento del causante. Este requisito no será necesario cuando se trate de supuesto de violencia de género.
6.2.-Pareja de hecho, formalizada 2 años antes del fallecimiento y con una convivencia de al menos 5 años.
Exigencia de ingresos:
Se exige que los ingresos del solicitante, durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcancen el 50% de los ingresos totales de la pareja (25% si no hay hijos comunes con derecho a orfandad).
-Se tendrá derecho a pensión si los ingresos del solicitante son 1,5 veces inferiores al SMI (aumentado un 0,5 por cada hijo con derecho a orfandad).
7.-Subsidio temporal de viudedad.
Cuando el solicitante que ha contraído matrimonio con el fallecido pero no reúne los requisitos exigidos en la ley para tener pensión de viudedad, tendrá derecho a un subsidio temporal de 2 años por el importe que le hubiera correspondido de pensión.
8.-Extinción y compatibilidad.
La pensión de viudedad se extinguirá cuando se contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho formalizada.
Se extinguirá la pensión al condenado en sentencia firme por delito de homicidio contra la persona fallecida causante de la pensión.
La pensión de viudedad es compatible con rentas de trabajo y con otra pensión de jubilación o incapacidad permanente (en este caso la suma de las pensiones no podrá superar el límite máximo establecido cada año en los PGE)
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