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lunes, 22 de abril de 2024

Analisis crítico del Plan de Pensiones de empleo en el sector de la construcción

 


                                      Analisis crítico del 

Plan de Pensiones de empleo 

en el sector de la construcción


El 3 de julio de 2023, los sindicatos CC.OO. y UGT firmaron junto con la Confederación Nacional de la Construcción (CNC, patronal del sector) el VII Convenio colectivo estatal para el sector de la construcción (VII CCEC), publicado en el BOE de 23 de septiembre.

El acuerdo incorpora la constitución de un Plan de Pensiones de empleo (PPE) del que serán partícipes 1 millón 300 mil trabajadoras y trabajadores. Es el primer plan creado tras la publicación de la Ley 12/2022 de regulación

En este documento se realiza una valoración y análisis crítico del PPE de la construcción en siete puntos ;

1º. Impacto del plan en el salario y en la base de cotización de l@s trabajador@s.


En ninguno de los dos casos las trabajadoras y trabajadores del sector conservan el poder adquisitivo, pues el IPC acumulado de los años 2021, 2022 y 2023 alcanzó el 16,1%. Con la subida prevista por el convenio perderán más de 7 puntos. Aun destinando la totalidad de las aportaciones al PPE, perderían más de 4 puntos. Debería ser prioritario que los sindicatos centrasen la negociación colectiva, antes de nada, en garantizar el poder adquisitivo de los salarios

Con plan de pensiones el trabajador cobrará 560 euros menos, podrá deducir 220,12€ en la base imponible del IRPF y constituirá derechos a un fondo de pensiones de capitalización por esa misma cantidad.

Sin plan de pensiones, el trabajador percibirá 560 euros más de salario anual.

La diferencia salarial a favor del “trabajador sin plan de pensiones” (560 €) es casi igual en un sólo año a la cantidad acumulada en tres años (2022, 2023, 2024) por el “trabajador con fondo de pensiones” (568,07 €,). Esta comparación permite comprender que, aunque formalmente es la empresa la que realiza la aportación al PPE del trabajador, en realidad esta implica una reducción del salario y una disminución de la pensión pública futura al contraerse la base de cotización por contingencias comunes.

2º. Ahorro que el plan supone para las empresas.

La LRIPPE establece dos incentivos para fomentar los planes de empresa, el primero en el Impuesto de Sociedades (IS), el segundo en la cotización a la Seguridad Social.

1) Incentivo en el IS. Deducción en la cuota íntegra del 10% de las aportaciones empresariales al PPE para salarios inferiores o iguales a 27.000 euros.

2) Incentivo en la cotización social a cargo de la empresa. La aportación al PPE, aunque forma parte de la base de cotización, está exenta de la cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa (23,60%), con un límite de 1.546,27 euros en 2023.

3º. Desvío de ingresos públicos a la empresa financiera gestora del plan.

Las empresas que desarrollen planes de pensiones de empleo se beneficiaran de deducciones en el Impuesto de Sociedades (IS) y en la cotización a la Seguridad Social.

Los ingresos públicos se reducen en 74 euros mensuales, la Seguridad Social deja de ingresar 52 euros mensuales y la Administración Central pierde 22 euros mensuales . Este es el precio que debemos pagar para alimentar los fondos privados de capitalización.

Podemos suponer que de no incluirse el PPE en el convenio colectivo, una parte o la totalidad de las cantidades destinadas a aportaciones empresariales se convertirían en salario. En este caso los ingresos de la SS por cotizaciones sociales serían superiores

4º. Ganadores y perdedores de los planes de pensiones de empresa

Ganadores: empresas, entidades gestoras y directivos

Las empresas reducen sus costes en comparación con los que resultarían de materializar la parte dedicada a PPE en salarios.

Los directivos y perceptores de altos salarios percibirán la pensión pública máxima, dispondrán de un capital importante en el fondo de pensiones y podrán deducir hasta 10 mil euros de la base imponible del IRPF si además subscriben un fondo individual

Perdedoras: las administraciones públicas.

La Tesorería General de la Seguridad Social pierde ingresos por cotizaciones sociales.

La Administración General del Estado y las administraciones autonómicas pierden ingresos procedentes del IS, el IRPF e ITF.

 5º .Y l@s trabajador@s?

Los PPE repercuten en los salarios, impuestos y futuras pensiones.

1) Reducen los salarios con respeto a los que les correspondería si la aportación empresarial se materializase en salario.

2) Obtienen una reducción de la base imponible del IRPF, si bien aumentará la base imponible cuando rescaten el fondo.

3) Reduce la base de cotización por contingencias comunes que se utiliza para calcular la base reguladora de la pensión futura. Por lo tanto, reducen la cuantía de las pensiones públicas futuras.

4) En el futuro además de la pensión pública dispondrán de un plan de pensiones de capitalización.

La experiencia de los fondos de pensiones de capitalización existentes demuestra que las aportaciones se concentran en el 10% de salarios más altos.

Definitivamente, transferir parte de las cotizaciones sociales, disminuyendo la base de cotización para la pensión pública, a un plan de pensiones de empleo, es decir, un plan de pensiones privado de capitalización, no mejorará el bienestar en la vejez de las trabajadoras de salarios bajos y medios, ni de los jóvenes precarios. Sí beneficiará a las entidades depositarias de los fondos de los que percibiran comisiones seguras

6º. Estimación de la pérdida de ingresos públicos derivados de la generalización de los planes de capitalización de empresa a toda la población asalariada

De generalizarse a todas las trabajadoras y trabajadores asalariados los planes de pensiones de empresa previstos en la LRIPPE, la aportación anual podría llegar a 5.500 millones de euros. Esta cantidad es superior a la previsión de ingresos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para el año 2024, realizada por la ministra Saiz, unos 3.500 millones de euros5. La pérdida de ingresos públicos sería superior a 1.800 millones de euros, 1.290 millones de cotizaciones sociales y 550 millones del impuesto de sociedades

7º. Una valoración política de los planes de empresa a partir de los objetivos declarados en el preámbulo de la LRIPPE

La BCCC (Base de cotización por contingencias comunes) es la que se utiliza para calcular la base reguladora de la pensión del sistema público, por lo que esta será inferior. El capital acumulado en concepto de PPE en el momento de la jubilación no compensará la reducción de la pensión pública.

El sistema sí beneficiará a los directivos de altos salarios, pues podrán cotizar por la base de cotización máxima lo que les dará derecho a percibir la pensión máxima del sistema público y además percibirán un complemento por el capital acumulado en su cuenta del PPE.

Una alternativa. Para no convertir salarios en capital: crear un fondo soberano público

Para finalizar este análisis crítico se resumen  los elementos de una política sobre pensiones favorable a los intereses de la mayoría social y no de los señores de las finanzas:

1º. La negociación colectiva debe centrarse en el mantenimiento y recuperación del poder adquisitivo de los salarios.

2º. Debe desaparecer el desvío de potenciales ingresos públicos para fomentar los fondos privados de capitalización.

3º. Deben eliminarse las deducciones en el IS, cotizaciones sociales e ITF.

4º. Para los salarios inferiores a la base máxima de cotización, la prioridad debe ser el aumento del salario y de la BCCC (Base de cotización por contingencias comunes) sobre la que se calculará la futura pensión de jubilación pública.

5º. Para los altos salarios que puedan realizar aportaciones adicionales a la cotización máxima, debe estudiarse la creación de un fondo de capitalización de promoción, propiedad y gestión pública que sirva como palanca para la constitución de un fondo soberano de titularidad cien por cien pública.

6º. El fondo soberano tendrá como objetivo prioritario las inversiones relacionadas con la transición energética y ecológica, la creación de un sector público de los cuidados y la constitución de un programa europeo para la construcción de un sector público

Por todas las razones expuestas en este análisis, la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo debe ser derogada y el Plan de Pensiones de Empleo de la construcción debe ser anulado.

Xabier Pérez Davila, Galiza, marzo de 2024

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